Vuelta al análisis del artículo 40.2 de la LRCSCVM. ¿Es incompatible la actualización del baremo con el devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro? Jurisprudencia menor reciente.

Esta cuestión ya fue abordada en este mismo espacio, el pasado día 5 de junio de 2023, cuando publicábamos un blog, en el que analizábamos una cuestión que, hasta ese momento, no parecía pacífica.

Situémonos, y recordemos la redacción de este precepto tan controvertido:

Artículo 40 LRCSCVM. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

El tenor literal parecía no arrojar dudas, la incompatibilidad existe, si bien inicialmente la doctrina no era unánime.

Hubo un desarrollo doctrinal incipiente, en el que letrados –lógicamente interpretando en beneficio de sus clientes- solían compatibilizar ambos conceptos desde la óptica del carácter penitencial de los intereses del art. 20 LCS. Sin embargo, magistrados como D. Juan Luis Gordillo, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, y D. Fernando Lacaba, presidente AP Girona, consideraron que se podría producir un “enriquecimiento injusto” y “cobro reduplicado”.

 

¿Cómo interpretó la jurisprudencia inicialmente?

No existió gran desarrollo jurisprudencial inicialmente porque no era una cuestión que se sometiera a controversia, quizás infravalorando la importancia económica del precepto. Además, siendo norma introducida por la Ley 35/15 y, por tanto, aplicable solo a accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, no era previsible que dada la duración de la fase prejudicial, el procedimiento principal y posterior tramitación del recurso de apelación correspondiente, existiesen muchas sentencias antes de 2019/2020. No obstante, en nuestro indicado blog de junio de 2023, ya citábamos las siguientes:

-Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 15.09.21.

Esta sentencia, a su vez, alude a otras dos sentencias, concretamente Audiencia Provincial de Barcelona de 21 enero de 2021 y Audiencia Provincial de Coruña de 27 mayo 2020.

-Audiencia Provincial de Coruña, de 12 febrero de 2019.

-Audiencia Provincial PONTEVEDRA 26.01.2022, sentencia número 56/2022.

-AP NAVARRA, AUTO 47/2021, Sección Primera.

A su vez este auto cita otras dos sentencias:

-AP Coruña (Sección 3ª) 183/2020, 17 junio

-AP Huelva (Sección 3ª) 18 junio 2018

Todas las resoluciones citadas apuntaban a una incompatibilidad entre actualización de baremo e intereses (vid. blog 5 junio de 2023).

 

¿Cómo ha evolucionado la jurisprudencia menor más reciente?

Como hemos visto, los primeros pasos jurisprudenciales se decantaron por interpretar de forma literal el art. 40.2 LCS, declarando la incompatibilidad de la actualización del baremo con el devengo de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La última jurisprudencia menor que hemos podido localizar mantiene una línea continuista en este sentido, pudiendo citar, a tales efectos, las siguientes sentencias:

-Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 13 de noviembre de 2025.

“…teniendo presente que la demanda interesaba de forma expresa que la indemnización se calculara a fecha de determinación del importe indemnizatorio (por entonces invocaba la de 2022), lo que le fue concedido, no puede pedir simultáneamente la aplicación de los intereses de demora…”

-Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, de 6 de febrero de 2025

“lo contradictorio con el citado artículo 40 LRCSCVM hubiera sido que la parte actora calculase la indemnización actualizada con un Baremo posterior al vigente a la fecha del accidente de 2019, y pidiera además la condena al interés moratorio de la suma reclamada con carácter principal determinado por el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y desde la fecha del siniestro”.

-Audiencia Provincial de La Coruña, 24 de mayo de 2023

“supone una duplicidad de compensación económica por el retraso en la determinación de la indemnización y su pago”

-Audiencia Provincial Las Palmas, Sección 5ª, de 2 de mayo de 2022 en igual sentido.

-Audiencia Provincial de Jaén, 19 de mayo de 2021:

“No se pueden pedir, ni otorgar, ambos incrementos económicos, supone duplicidad de compensación económica…”

 

Vemos, por tanto, cómo se va asentando jurisprudencialmente una interpretación literal del art. 40.2 de la LRCSCVM. Dada la transcendencia económica que ello puede tener tanto lesionados como aseguradoras, se deberá desde un principio tener clara la estrategia, según la posición de cada uno, sopesando si interesa más reclamar o defender los intereses del art. 20 LCS, o bien la actualización de baremo, máxime teniendo en cuenta el salto cuantitativo de las últimas actualizaciones y la introducción del IPC como nuevo motor de subida desde 2026.

 

Fernando de la Chica. Abogado.

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