LA ASUNCIÓN DEL RIESGO y AUTO PUESTA EN PELIGRO: EXONERACIÓN DE LA ASEGURADORA EN LA INDEMNIZACIÓN A OCUPANTES DEL VEHÍCULO AL SER CONOCEDORES DE QUE EL CONDUCTOR ERA MENOR DE EDAD.

La Audiencia Provincial de Oviedo, en reciente sentencia 4325/2025, de 18 de diciembre, aplica la teoría de la asunción del riesgo impropia y considera que, aunque el conductor, de 15 daños de edad, fue el responsable del accidente, existe culpa exclusiva de los viajeros por asumir de manera consciente el riesgo de ir en un vehículo sabedores de que el vehículo era conducido por persona no autorizada.

El accidente ocurre cuando el joven conductor, de 15 años, junto con los dos ocupantes que viajaban con él en el vehículo, circulaba por una carretera en la que al tomar una curva ascendente invadió el sentido contrario de la marcha, impactando de manera frontal contra el vehículo que circulaba en sentido contrario.

Como consecuencia de ese accidente, los dos ocupantes que viajaban en el vehículo conducido por el menor de edad sufrieron lesiones y, tras el rehúse inicial de la aseguradora del vehículo, decidieron demandarla ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual. La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón, al entender que existía culpa exclusiva de los demandantes por asumir de manera consciente el riesgo de viajar en un vehículo conducido por quien sabían que no estaba autorizado para conducir por ser menor de edad y carecer del permiso de circulación. Afirma la sentencia que: “Los demandantes asumieron de forma deliberada el riesgo ínsito al hecho de que un menor de edad condujera el vehículo sin poder hacerlo”

La sentencia fue recurrida en apelación por los ocupantes del vehículo, aduciendo que las condiciones que reunía el conductor del vehículo —ser menor de edad y carecer de permiso de circulación— no tenían por qué significar que no tuviera aptitudes para conducir, puesto que en alguna otra ocasión ya lo había hecho.

La Audiencia Provincial de Oviedo, sin embargo, desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado con idéntico argumento, que nos encontramos ante un caso claro de asunción de riesgo, de forma que los propios ocupantes fueron los únicos responsables de la causación del siniestro, por cuanto, aunque no intervinieron de manera directa en el accidente ni provocaron el mismo, ni contribuyeron directamente en el daño que sufren, lo cierto es que sí que se colocaron en una situación que suponía asumir ese riesgo.

Afirma la sentencia:
“Una cosa es la imposibilidad de saber en qué medida la ingesta de bebidas alcohólicas u otras sustancias afecta a la intoxicación del conductor o a su habilidad para la conducción, y otra, lo acontecido en el presente caso” de forma que “los demandantes accedieron como ocupantes del vehículo conducido por quien eran conscientes no podía hacerlo. Carecía de permiso de circulación, y con 15 años que tenía al momento de los hechos”.

La Audiencia Provincial refuerza su criterio, afirmando que:
“lo anteriormente expuesto, lo que revela es la falta de madurez propia de los quince años, y es uno de los motivos por los cuales, no es hasta los 18 años en que se puede lograr la obtención del permiso de conducir. Y aunque se diga en el recurso que ya en otra ocasión el menor había conducido, los hechos expuestos revelan una clara falta de pericia, acorde a la edad del conductor del vehículo en que viajaban los apelantes.

Por último, advierte la sentencia que el conductor menor fue condenado por el Juzgado de Menores el 15 de diciembre de 2022 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y de lesiones por imprudencia grave, sentencia en la que se señala en los hechos probados que “a causa de su falta de pericia en la conducción, el menor chocó frontalmente contra otro vehículo”.

A modo de conclusión, sostiene la Audiencia Provincial de Oviedo, en esta sentencia, que:

“Por tanto, la auto puesta en peligro se constatará cuando sea la víctima quien asumiendo el riesgo inminente de ser dañado por la conducta del autor, se expone a la posibilidad de sufrir una lesión concreta, que en efecto se llega a producir. En el presente caso, la respuesta de la Sala debe ser en igual sentido a la contenida en la instancia. Los demandantes accedieron como ocupantes del vehículo conducido por quien eran conscientes no podía hacerlo. Carecía de permiso de circulación, y con quince años que tenía al momento de los hechos, aun le quedaba tiempo para poder acceder a la posibilidad de su obtención”.

Fernando de la Chica
Abogado

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