Responsabilidad de las aerolíneas por pérdida de equipaje

La legislación básica aplicable para esto casos se encuentra en el Convenio de  Montreal, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional  ratificado por España en el año 2.004. 

Si bien también debemos tener en cuenta la siguiente normativa como es el  Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1197, sobre la responsabilidad de las  compañías aéreas en caso de accidente y el Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo  de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la  responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. 

En su artículo 17.2 dicho Convenio dispone: “El transportista es responsable del  daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola  razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a  bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase  bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la  medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del  equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el  transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o  agentes». 

Cuando ocurre esta circunstancia tan desagradable lo primero que debe hacer el  viajero es comunicar la incidencia sobre su equipaje en el aeropuerto o la compañía aérea, quienes deben emitir un parte de irregularidad de equipaje (PIR) con copia para el  pasajero. Dicho documento será fundamental para llevar a buen término la reclamación a  la compañía responsable. 

Hemos de aclarar que el hecho de que de forma posterior la aerolínea encuentre el equipaje perdido no significa que ya no tengamos derecho a reclamar, sin embargo, cuando transcurre un lapso temporal de 21 días se presume que el equipaje se ha perdido  definitivamente y tras este tiempo se puede reclamar la suma máxima que establece el  Convenio. Lo importante de todas formas es que se ha cometido un perjuicio al haberse  perdido un tiempo determinado el equipaje y la ley contempla indemnizaciones por ello,  se encuentre la maleta o no. El hecho de que no se encuentre el equipaje, únicamente  agrava el perjuicio, por lo que la reclamación ascenderá al máximo debido a que no sólo  no hemos recibido el equipaje a tiempo, sino que, además, está perdido por completo. 

Una de las preguntas clave es qué cantidad se puede reclamar por el extravío de  una maleta, pues bien debemos aclarar que no existen indemnizaciones automáticas según  el Reglamento 261/04, de la Unión Europea para el equipaje motivo por el que rige el  Convenio de Montreal siempre y en concreto el art. 22.2 de dicho Convenio nos da la  respuesta cuando indica ”En el transporte de equipaje, la responsabilidad del  transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos  especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al  entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste  en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello”. Si  bien, a día de hoy dichos derechos especiales de giro se han actualizado a la cantidad de  1288, lo cual equivale a una suma aproximada de 1.500 euros.

A esta indemnización se deben sumar perjuicios adicionales que hayamos podido  tener, como la compra de nuevo vestuario en la ciudad de destino. 

El plazo para reclamar es de 2 años, el cual no se debe confundir con el plazo para  presentar o solicitar el PIR, que es de 21 días. 

Emilio Liébana Moreno.  

Abogados de la Chica.

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