Planteamos el siguiente supuesto: Un niño de 11 años, que estaba jugando en la vía pública, repentinamente, cruza la calle, fuera del paso de peatones habilitado al efecto, interponiéndose en la trayectoria de un vehículo que, en ese momento, circulaba correctamente por su carril y que, dado lo intempestivo de la situación, no pudo evitar colisionar contra el menor, causándole a éste lesiones.
¿Quién tiene la culpa?
Seguramente la respuesta sea, prácticamente unánime (digo prácticamente,
porque, como en todo, alguien habrá que disienta del criterio general): la culpa la tuvo el NIÑO.
Pero más allá de la culpa, lo que vamos a analizar en este blog es si el menor,
pese a tener la culpa, debe ser indemnizado por el seguro del coche que le atropelló o, si, cabría aplicar algún grado de concurrencia de culpas que pueda minorar la indemnización a percibir por el lesionado.
Como se deduce de los dos primeros párrafos del artículo 1.1 de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el conductor de un vehículo es responsable de los daños que cause a las personas con motivo de la conducción de vehículos a motor, «en virtud del riesgo creado»; y sólo podrá exonerarse de esa responsabilidad si prueba que los daños han sido ocasionados exclusivamente por culpa de la víctima, o por una fuerza mayor extraña a la conducción que no tenga su origen en el funcionamiento del vehículo.
Se establece un criterio de imputación de la responsabilidad fundado en el
principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Solamente se excluye la imputación cuando interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (en cuando los daños se deban únicamente a esa acción u omisión) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo [SSTS 26 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6116/2010, recurso 1145/2007), 25 de marzo de 2010 (Roj: STS 2034/2010, recurso 1262/2004), 16 de diciembre de 2008 (Roj: STS 7513/2008, recurso 615/2002) y 12 de diciembre de 2008 (Roj: STS 7514/2008, recurso 2479/2002)].
Pues bien, con base a este precepto, y retornando al supuesto de hecho
analizado, al concurrir, en exclusiva, responsabilidad en el menor (al cruzar
repentinamente la calzada por lugar indebido), no procedería indemnización a su favor, al ser una de las causas de exoneración de la responsabilidad civil del conductor del vehículo.
Sin embargo, existe una excepción a este supuesto y viene recogido en el art. 1.2, párrafo 2º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, tras la reforma operada por la Ley 35/2015, según el cual:
“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o
concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”
Es decir, en los casos en los que un menor tenga la culpa en la producción de un accidente de circulación, tendrá derecho a ser plenamente indemnizado (es decir, ni siquiera cabrá deducir parte de la indemnización por una corresponsabilidad) y, además, tampoco cabrá repetir, por el importe indemnizado, frente a sus padres o tutores, si concurren todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que no sea conductor de vehículos a motor
- Que sea menor de 14 años
- Que no haya intervenido con dolo (intencionadamente)
Si se dan todos y cada uno de los requisitos analizados, entrara en juego la
protección de la norma, y el menor, pese a resultar culpable del accidente, tendrá derecho a ser íntegramente indemnizado por el conductor y/o la aseguradora del vehículo a motor que, sin culpa, intervino en el accidente.
Paula Rico Mínguez
Abogada