¿ESTÁ CUBIERTO DENTRO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR LOS DAÑOS A TERCEROS DERIVADOS DE UN SINIESTRO MIENTRAS SE ESTÁ PROBANDO EL VEHÍCULO DEJADO EN DEPÓSITO A UN TALLER ?

Imaginemos que se nos estropea nuestro turismo y lo dejamos en depósito en nuestro taller de confianza para que le realicen la reparación oportuna. Tras ello, un trabajador del taller tiene un accidente con responsabilidad cuando saca el turismo a la calle para probar si la reparación está correctamente realizada ocasionando daños a terceros. ¿Quién debe responder?

De entrada podría entenderse que el propietario del vehículo ha dado la autorización al mecánico para realizar pruebas de la reparación, incluida la circulación por vía pública, de forma que el citado mecánico no sería considerado tercero responsable sino conductor asegurado, razón por la que quien debería responder de los daños causados es la aseguradora del vehículo que conducía el mecánico en virtud del seguro obligatorio del mismo.

Sin embargo y aunque existió Jurisprudencia contradictoria entra las diferentes Audiencias Provinciales esta cuestión ha sido resulta por nuestro TS al  entender que el taller o su eventual trabajador, como conductor en el momento del siniestro, son los responsables en último término del accidente, de forma que aunque la aseguradora del turismo deba indemnizar en un primer momento a los posibles terceros perjudicados por el vehículo conducido por personal del taller, al dejarse el turismo en depósito en su centro de trabajo para una reparación y al ocasionase el accidente en el ámbito de la actividad del taller, la aseguradora puede vía acción de repetición reclamar en última instancia las cantidades abonadas a los posibles perjudicados frente al propietario del taller o a su conductor.

De esta forma la aseguradora del vehículo responsable debería hacerse cargo en un primer momento de los daños del tercero perjudicado sin perjuicio de la facultad de repetición contra los verdaderos responsables del accidente  con base en el art. 10 b) LRCSVM y art. 43 de la LCS

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 4 de noviembre de 2014, REF. 20819459, relativa a un caso idéntico al presente y según la cual: «Aunque se entendiera que la propietaria del vehículo al dejarlo,  en el taller para su reparación había autorizado a que la eficacia de este se comprobara circulando por una vía pública, en ningún caso podría afirmarse que había autorizado a que lo hiciera una persona determinada, de forma que esta adquiriera la condición  de asegurada o quedara amparada por el seguro obligatorio del vehículo. (Entender lo contrario, sería negar a la propietaria del vehículo la posibilidad de dirigirse contra esa persona determinada habiendo sido la causante del accidente)«

En este mismo sentido también tuvo la oportunidad de pronunciarse en otro caso idéntico la STS, Sala de lo Civil de 11 de octubre de 1999 (RJ 1999,7423). En donde se estima la acción de repetición de la aseguradora frente al empleado, frente al taller y su aseguradora, al haberse producido el siniestro cuando el empleado del taller probaba el vehículo.

EMILIO LIÉBANA MORENO.

     (Abogado)

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