La dudosa objetividad del médico tratante, la no vinculación de la baja laboral y la no imposición de intereses moratorios, a estudio por la Audiencia Provincial de Jaén

(sentencia Sección 1ª AP Jaén 3 noviembre 2022)

Esta interesante sentencia, en síntesis, declara que:

-No debe darse mayor valor probatorio al informe de valoración redactado por el propio médico tratante.

-La baja laboral no equivale en todos los casos a días de perjuicio personal moderado.

-La determinación de la puntuación de las secuelas es facultad del Juzgador dentro de los límites señalados en el baremo, pudiendo el Juzgador asignar la puntuación que estime ajustada, sin que proceda revisar dicha valoración en apelación.

-No impone los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro porque la aseguradora realizó la oferta motivada dentro de los tres meses siguientes a la reclamación, sin tener en cuenta la fecha del accidente. Leer más