Históricamente y antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, el Estado había negado la pensión de viudedad al miembro supérstite de una pareja de hecho. De esta forma el superviviente no tenía derecho a percibir la pensión de viudedad alguna aunque mantuviera una relación análoga a la pareja unida por vínculo matrimonial y a pesar incluso de haber engendrado prole. Leer más