¿Has tenido un retraso o una cancelación de un vuelo y quieres reclamar una indemnización a la aerolínea correspondiente?
En muchas ocasiones, las compañías tratan de eludir su responsabilidad y, en caso de retraso o cancelación, te dicen que no te indemnizan porque no ha sido culpa suya. Ha sido un «fallo técnico» es lo que suelen alegar en la mayoría de los casos. No obstante, a raíz de una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo esta excusa dejó de tener validez: “…incluso si el retraso o cancelación se debe a problemas técnicos imprevistos, las aerolíneas deben compensar a los pasajeros«. Por tanto, si una pieza falla no se considera un hecho extraordinario ajeno a la labor que desempeña la aerolínea, que es el único motivo que daría lugar a eludir la indemnización ya que el fallo de una pieza es una posibilidad adherida al desempeño de la actividad y vinculada con la misma, no algo ajeno a ella.
En el caso de huelga, las últimas sentencias insisten también en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal
La legislación aplicable se encuentra fundamentalmente en el Reglamento n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, con entrada en vigor el 17 de febrero de 2005
DERECHOS EN CASO DE CANCELACIÓN DE VUELO
Si cancelan tu vuelo, tienes derecho a una compensación automática, según establece la normativa europea.-Si cancelan un vuelo programado para dentro de dos semanas o más, tienes derecho a la devolución del importe del billete.
- -Si cancelan un vuelo programado para dentro de dos semanas o más, tienes derecho a la devolución del importe del billete.
- -Si cancelan un vuelo con entre 14 y 7 días de antelación sobre la hora de salida prevista, tendrás derecho a una indemnización automática si no te ofrecen un transporte alternativo que te permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y te permita llegar a tu destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista.
- -Si cancelan tu vuelo con menos de 7 días de antelación, tienes derecho a la indemnización automática a no ser que te ofrezcan tomar otro vuelo que salga con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista, y llegar a tu destino con menos de 2 horas de retraso.
Las compensaciones automáticas varían según el destino del vuelo
- De 250 euros para vuelos de hasta 500 kilómetros.
- De 400 euros para vuelos de entre 500 y 3.000 km o intracomunitarios de más de 1.500 km.
- De 600 euros en el caso de trayectos de más de 500 km.
Estas compensaciones se reducen a la mitad si se acepta viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente.
DERECHOS EN CASO DE RETRASO DE VUELO
Si tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistencia (en retrasos de más de 2 horas tienen que darte comida, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel) y, llegado el caso, a una indemnización.
La cuantía de la indemnización en caso de retraso depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternativas que te hayan propuesto, de la distancia en kilómetros entre el origen y el destino, etc.
Si el retraso es de más de cinco horas, la compañía tiene que ofrecer la opción de elegir entre realizar el viaje o la devolución del importe del billete.
La documentación necesaria para reclamar es la siguiente:
- DNI o Pasaporte
- Billete/Reserva y/o Tarjeta de embarque
- Autorización de representación
Documentos opcionales que ayudan
Hay algunos documentos opcionales que pueden ayudar a realizar todos los trámites de la reclamación. Son los siguientes.
- Certificado de retraso del vuelo emitido por la compañía
- Certificado de retraso del vuelo expedido por AENA
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