La acción de jactancia ¿Sigue vigente? ¿Es ejercitable por las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Definimos la acción de jactancia como la acción que ejercita una aseguradora contra un perjudicado en accidente de tráfico para obligarle a que le reclame, o bien se tenga por decaído su derecho a reclamar. Se trata de una acción que carece de expresa regulación legal, si bien se basa en Las Partidas de Alfonso X El Sabio y cuya vigencia ha sido admitida por el Tribunal Supremo y consiste, como decimos, en exigir al perjudicado que presente la reclamación, basándose en la dejadez por su parte en iniciar la reclamación, obrando con mala fe y dilatando accionar la vía judicial, pudiendo con ello, por ejemplo, causar un grave perjuicio a la aseguradora en materia de intereses moratorios si se dilata en el tiempo la reclamación. Leer más

La Audiencia Provincial de Jaén condena a diez personas por delitos de estafa y maltrato animal (Sentencia 346/23, de 11 de diciembre de 2023, Sección Tercera)

El procedimiento fue iniciado de forma activa por este despacho profesional, tras recibir un cliente diversas demandas durante los años 2013 y 2014 en las que existían similitudes en modus operandi y participación.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Jaén, tras casi diez años de procedimiento, ha condenado a diez acusados de simular la muerte accidental de caballos para estafar a aseguradoras, como autores de delitos de estafa, maltrato animal y falsedad en documento oficial. Leer más

¿Cómo actuar ante daños por alteraciones eléctricas?

Os planteo el siguiente escenario (que, por desgracia, a más de uno le resultará familiar): Nos encontramos tranquilamente en casa y, de repente, comenzamos a observar que se producen pequeñas fluctuaciones de la luz que terminan por provocar un apagón. Cuando retorna el suministro eléctrico, comprobamos que no funciona la televisión, ni el frigorífico, ni el aire acondicionado, etc…

Este es el punto de partida de este Blog: ¿qué podemos hacer en estos casos? Leer más

Análisis del artículo 40.2 de la LRCSCVM. ¿Es incompatible la actualización del baremo con el devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?

Recordemos la redacción de este precepto tan controvertido:

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

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Oferta motivada

La reforma de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor,  (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) estableció un procedimiento extrajudicial para  que las aseguradoras  remitan  a los perjudicados propuesta de indemnización por los perjuicios sufridos.  El artículo 7.3 de dicha Ley, fija el plazo de tres meses para que la aseguradora del responsable del accidente, hará una oferta motivada a la víctima de un accidente de circulación, como indemnización por los perjuicios que haya sufrido, y todo ello en evitación de que la aseguradora, de no hacerlo, pague intereses por mora.

Sobre esta oferta de indemnización a la víctima hay controversia jurisprudencialmente sobre si vincula a la aseguradora en un proceso posterior   y encontramos sentencias que, con matices, no vinculan, (Sentencias de la SAP Barcelona, Secc. 19ª, de 22-9-20 entre otras),  pero sin embargo es mayoritaria la que declara que  esa oferta motivada  sí tiene el carácter de vinculante para la aseguradora que ofrece la indemnización.

La corriente mayoritaria, que es la que mantiene la Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, entre otras, en sentencia número 972 de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, en su Fundamento de Derecho Segundo, dice: “….que sí constituye un acto propio que ha de vincular necesariamente a la aseguradora en un proceso posterior, siempre y cuando claro está, hubiese dispuesto de todos los datos y antecedentes necesarios pues en el supuesto de que hubiese habido una reserva u ocultación relevante de los que solo con posterioridad tuviese conocimiento, habrá que convenir en base a esa misma doctrina jurisprudencial de los actos propios, que pudiendo ese desconocimiento haber provocado vició el consentimiento del  valorador de la Cia, que emitió  su dictamen en ausencia de los mismos y como declara entre otras, la STS de 20-12-16, “los actos que están viciados excluyen la aplicación de la doctrina.

La  misma Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, en sentencia 177, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, mantiene el mismo criterio mayoritario cuando dice, en su Fundamento de Derecho segundo, “…… No obstante, decimos, en consonancia con la anterior, mantiene que el régimen de oferta motivada que establece el art. 7 de la LRCSCVM extrae esa obligación formal de la aseguradora del ámbito de la autonomía de la voluntad, exigiendo su incumplimiento, ya desde la reforma introducida por la Ley 21-2007, en infracción administrativa sancionable y, a efectos indemnizatorios, comporta desde entonces que se devenguen intereses de demora conforme  lo previsto en el art. 9 del propio texto legal “ y termina concluyendo que “En consecuencia, cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte de ningún reparo por la falta de colaboración del perjudicado…… ha de considerarse vinculada por dicha oferta……”

Resumiendo: Cuando una aseguradora emite una oferta motivada para indemnizar a una víctima por los perjuicios que haya sufrido, queda vinculada, como acto propio en un proceso posterior, salvo que excepcionalmente haya habido vicio del consentimiento.

 

Romualdo de la Chica

La dudosa objetividad del médico tratante, la no vinculación de la baja laboral y la no imposición de intereses moratorios, a estudio por la Audiencia Provincial de Jaén

(sentencia Sección 1ª AP Jaén 3 noviembre 2022)

Esta interesante sentencia, en síntesis, declara que:

-No debe darse mayor valor probatorio al informe de valoración redactado por el propio médico tratante.

-La baja laboral no equivale en todos los casos a días de perjuicio personal moderado.

-La determinación de la puntuación de las secuelas es facultad del Juzgador dentro de los límites señalados en el baremo, pudiendo el Juzgador asignar la puntuación que estime ajustada, sin que proceda revisar dicha valoración en apelación.

-No impone los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro porque la aseguradora realizó la oferta motivada dentro de los tres meses siguientes a la reclamación, sin tener en cuenta la fecha del accidente. Leer más

La reciente reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor

El pasado día 14 de septiembre de 2022 el BOE procedió a publicar la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de septiembre de 2022.

 

El preámbulo resume y justifica las escasas modificaciones habidas. Recordemos que la supresión de las faltas (delito leve), operada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y la aprobación de la Ley 35/2015 (nuevo baremo de tráfico), se abocó a los perjudicados a un procedimiento extrajudicial contenido en el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, privándose al pequeño lesionado de la habitual denuncia presentada con el único fin de conseguir la valoración del daño corporal del Sr. Forense, gratuita y que, a la postre, suponía que en la mayoría de los casos se pudiera transar de forma amistosa con las aseguradoras sobre la base de su presumida objetividad. En la práctica se ha producido un perjuicio para la víctima, que no puede encontrar una respuesta penal a estas situaciones. Leer más

¿Por qué contratar un Administrador de Fincas?

Normalmente, la mayoría de las personas habitamos viviendas que forman parte de una Comunidad de Propietarios o tenemos alguna vivienda en este régimen. Obviamente es una gran tranquilidad formar parte de ella, pero ¿qué pasa cuando nos toca ser presidente? ¿O tenemos un vecino impertinente? ¿O un presidente incompetente..? Desde Abogados de la Chica pretendemos explicaros, a través de ese artículo, las razones fundamentales por las que todos nuestros quebraderos de cabeza respecto a la comunidad de vecinos desaparecerán con la simple acción de contratar un ADMINISTRADOR DE FINCAS. Leer más