Oferta motivada

La reforma de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor,  (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) estableció un procedimiento extrajudicial para  que las aseguradoras  remitan  a los perjudicados propuesta de indemnización por los perjuicios sufridos.  El artículo 7.3 de dicha Ley, fija el plazo de tres meses para que la aseguradora del responsable del accidente, hará una oferta motivada a la víctima de un accidente de circulación, como indemnización por los perjuicios que haya sufrido, y todo ello en evitación de que la aseguradora, de no hacerlo, pague intereses por mora.

Sobre esta oferta de indemnización a la víctima hay controversia jurisprudencialmente sobre si vincula a la aseguradora en un proceso posterior   y encontramos sentencias que, con matices, no vinculan, (Sentencias de la SAP Barcelona, Secc. 19ª, de 22-9-20 entre otras),  pero sin embargo es mayoritaria la que declara que  esa oferta motivada  sí tiene el carácter de vinculante para la aseguradora que ofrece la indemnización.

La corriente mayoritaria, que es la que mantiene la Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, entre otras, en sentencia número 972 de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, en su Fundamento de Derecho Segundo, dice: “….que sí constituye un acto propio que ha de vincular necesariamente a la aseguradora en un proceso posterior, siempre y cuando claro está, hubiese dispuesto de todos los datos y antecedentes necesarios pues en el supuesto de que hubiese habido una reserva u ocultación relevante de los que solo con posterioridad tuviese conocimiento, habrá que convenir en base a esa misma doctrina jurisprudencial de los actos propios, que pudiendo ese desconocimiento haber provocado vició el consentimiento del  valorador de la Cia, que emitió  su dictamen en ausencia de los mismos y como declara entre otras, la STS de 20-12-16, “los actos que están viciados excluyen la aplicación de la doctrina.

La  misma Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, en sentencia 177, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, mantiene el mismo criterio mayoritario cuando dice, en su Fundamento de Derecho segundo, “…… No obstante, decimos, en consonancia con la anterior, mantiene que el régimen de oferta motivada que establece el art. 7 de la LRCSCVM extrae esa obligación formal de la aseguradora del ámbito de la autonomía de la voluntad, exigiendo su incumplimiento, ya desde la reforma introducida por la Ley 21-2007, en infracción administrativa sancionable y, a efectos indemnizatorios, comporta desde entonces que se devenguen intereses de demora conforme  lo previsto en el art. 9 del propio texto legal “ y termina concluyendo que “En consecuencia, cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte de ningún reparo por la falta de colaboración del perjudicado…… ha de considerarse vinculada por dicha oferta……”

Resumiendo: Cuando una aseguradora emite una oferta motivada para indemnizar a una víctima por los perjuicios que haya sufrido, queda vinculada, como acto propio en un proceso posterior, salvo que excepcionalmente haya habido vicio del consentimiento.

 

Romualdo de la Chica

La reciente reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor

El pasado día 14 de septiembre de 2022 el BOE procedió a publicar la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de septiembre de 2022.

 

El preámbulo resume y justifica las escasas modificaciones habidas. Recordemos que la supresión de las faltas (delito leve), operada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y la aprobación de la Ley 35/2015 (nuevo baremo de tráfico), se abocó a los perjudicados a un procedimiento extrajudicial contenido en el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, privándose al pequeño lesionado de la habitual denuncia presentada con el único fin de conseguir la valoración del daño corporal del Sr. Forense, gratuita y que, a la postre, suponía que en la mayoría de los casos se pudiera transar de forma amistosa con las aseguradoras sobre la base de su presumida objetividad. En la práctica se ha producido un perjuicio para la víctima, que no puede encontrar una respuesta penal a estas situaciones. Leer más

El criterio de intensidad en el análisis del nexo causal en accidentes de tráfico

Con la entrada en vigor de la Ley 35/15, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en Accidentes de Circulación, se han “fortalecido”, si cabe, aún más, diversos conceptos que han de tomarse en consideración a la hora de poder evaluar la existencia de consecuencias lesivas derivadas de un accidente de circulación. Leer más