El criterio de intensidad en el análisis del nexo causal en accidentes de tráfico

Con la entrada en vigor de la Ley 35/15, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en Accidentes de Circulación, se han “fortalecido”, si cabe, aún más, diversos conceptos que han de tomarse en consideración a la hora de poder evaluar la existencia de consecuencias lesivas derivadas de un accidente de circulación.

No son conceptos nuevos (ni mucho menos), pero sí elementos a los que la referida Ley les otorga un protagonismo propio y que, en consecuencia, son merecedores de una especial atención y, como no, de un blog, como el presente, en el que poder dedicarles unas escasas líneas.

¿Qué es eso del nexo causal?

Aunque se trata de un concepto jurídico, (y sin que sirva de precedente) no se aleja mucho de su significado conceptual.

El nexo causal es una relación causa-efecto, o hilo conductor, que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cuál de ellos es el que ocasionó el perjuicio tangible.

Por tanto, a nadie escapará el hecho de que este concepto tiene una esencial relevancia a los efectos de poder reclamar una indemnización cuando acaece un accidente de tráfico. Si no podemos probar el nexo causal entre el accidente y las lesiones a reclamar, esa ruptura de la “cadena” (como ejemplificamos con la imagen ilustrativa de este blog), impedirá que podamos ser resarcidos por el mismo.

¿Cómo se valora el nexo causal?

La respuesta a esta cuestión, en el ámbito de los accidentes de circulación,- que es el que aquí tratamos-, nos la ofrece el art. 135 de la Ley 35/15 de 22 de septiembre.

Dicho precepto enumera los distintos criterios que deben cumplirse para considerar probada la existencia del nexo causal.

Los criterios son: De Exclusión, Cronológico, Topográfico y de Intensidad.

Todos y cada uno de ellos deberán acreditarse para poder considerar la existencia del tan preciado nexo causal que nos permita dar entrada a reclamación que pretenda plantearse.

¿En qué consiste el criterio de intensidad?

Como hemos indicado, no existe un criterio prioritario ya que deben cumplirse todos para que no quede roto el nexo. Sin embargo, vamos a centrarnos en el criterio de intensidad ya que, tal y como se adelantó en la introducción, parece que es el que ha adquirido un mayor protagonismo con la entrada en vigor del nuevo Baremo.

Oficial y técnicamente el criterio de intensidad, tal y como lo prevé la Ley 35/15, consiste en: “…la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia”.

Si observamos su definición no tardaremos en apreciar el conflicto que se puede crear a la hora de trasladarlo a un escenario jurídico que se sustenta, como único pilar, en la capacidad de probar las cosas: ¿Cómo probamos la intensidad de un accidente?, ¿cuánta intensidad es necesaria para considerarla suficiente a los efectos de originar lesiones?, ¿qué proporcionalidad requiere el evento dañoso con el resultado lesivo?,…

Éstas son las cuestiones que se han adueñado del debate jurídico en los foros judiciales al enjuiciarse un accidente de tráfico.

Y esto es así, porque la Ley concede, según la intensidad, una tipología propia de siniestros, los llamados “traumatismos menores de la columna vertebral” (que han evolucionado a denominaciones como: “colisiones a baja velocidad”, “impactos de baja intensidad”, “traumatismo cervical menor”…), y que se sustentan en este criterio causal.

Se trata por tanto de acreditar que el accidente de tráfico en cuestión ha tenido la suficiente intensidad para provocar lesiones en los ocupantes del vehículo perjudicado, a los efectos de justificar que este criterio (de vital importancia) se cumple y, por tanto, no desvirtúa el nexo causal.

Para probar ese extremo es requisito indispensable disponer de un informe pericial adecuado para valorar un elemento tan difuso y abstracto como es la intensidad de un impacto. Se tratará de evaluar parámetros tanto físicos como médicos y ponerlos en correlación en el análisis de un accidente de tráfico concreto. Por tanto, habrá de “reconstruirse el accidente” y determinar la energía mecánica implicada en el impacto y su transferencia o no a los ocupantes del vehículo, para establecer si el siniestro pudo ser o no lesivo.

A este respecto encontramos la ciencia biomecánica que trata de describir los mecanismos lesivos, explicando las lesiones producidas en el organismo humano por un impacto, a través de la conjugación de ciencias tales como la física, la ingeniería, la estadística y la medicina.

No es una cuestión fácil y, evidentemente, son muchos los elementos intrínsecos a valorar dentro de este criterio causal de intensidad que “monopoliza” de forma muy habitual los juicios relativos a esta materia.

Por todas estas razones, habremos de familiarizarnos con esta terminología ya que, ante una reclamación relativa a una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, no será raro recibir una comunicación remitida por la aseguradora en cuestión donde se nos indique que no es posible efectuar una oferta a nuestras peticiones, con sustento en que no se considera acreditado este criterio de intensidad, lo que implicará que toda la reclamación y subsiguiente procedimiento judicial se ocupe, en exclusiva, del nuevo protagonista que ha entrado a este escenario jurídico.

¿Te quedan dudas? Te atenderemos encantados en nuestro despacho de abogados de Jaén.

 

Paula Rico Mínguez

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *