¿Han sido discriminados los hombres doblemente con derecho al complemento de maternidad?

Antes de introducirnos en el objeto de este artículo de blog, hagamos un pequeño resumen de la evolución de dicho complemento a modo de introducción.

El plus en cuestión trata del complemento de maternidad en las pensiones, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos. Leer más

¿Cómo actuar ante daños por alteraciones eléctricas?

Os planteo el siguiente escenario (que, por desgracia, a más de uno le resultará familiar): Nos encontramos tranquilamente en casa y, de repente, comenzamos a observar que se producen pequeñas fluctuaciones de la luz que terminan por provocar un apagón. Cuando retorna el suministro eléctrico, comprobamos que no funciona la televisión, ni el frigorífico, ni el aire acondicionado, etc…

Este es el punto de partida de este Blog: ¿qué podemos hacer en estos casos? Leer más

Análisis del artículo 40.2 de la LRCSCVM. ¿Es incompatible la actualización del baremo con el devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?

Recordemos la redacción de este precepto tan controvertido:

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

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Oferta motivada

La reforma de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor,  (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) estableció un procedimiento extrajudicial para  que las aseguradoras  remitan  a los perjudicados propuesta de indemnización por los perjuicios sufridos.  El artículo 7.3 de dicha Ley, fija el plazo de tres meses para que la aseguradora del responsable del accidente, hará una oferta motivada a la víctima de un accidente de circulación, como indemnización por los perjuicios que haya sufrido, y todo ello en evitación de que la aseguradora, de no hacerlo, pague intereses por mora.

Sobre esta oferta de indemnización a la víctima hay controversia jurisprudencialmente sobre si vincula a la aseguradora en un proceso posterior   y encontramos sentencias que, con matices, no vinculan, (Sentencias de la SAP Barcelona, Secc. 19ª, de 22-9-20 entre otras),  pero sin embargo es mayoritaria la que declara que  esa oferta motivada  sí tiene el carácter de vinculante para la aseguradora que ofrece la indemnización.

La corriente mayoritaria, que es la que mantiene la Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, entre otras, en sentencia número 972 de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, en su Fundamento de Derecho Segundo, dice: “….que sí constituye un acto propio que ha de vincular necesariamente a la aseguradora en un proceso posterior, siempre y cuando claro está, hubiese dispuesto de todos los datos y antecedentes necesarios pues en el supuesto de que hubiese habido una reserva u ocultación relevante de los que solo con posterioridad tuviese conocimiento, habrá que convenir en base a esa misma doctrina jurisprudencial de los actos propios, que pudiendo ese desconocimiento haber provocado vició el consentimiento del  valorador de la Cia, que emitió  su dictamen en ausencia de los mismos y como declara entre otras, la STS de 20-12-16, “los actos que están viciados excluyen la aplicación de la doctrina.

La  misma Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, en sentencia 177, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, mantiene el mismo criterio mayoritario cuando dice, en su Fundamento de Derecho segundo, “…… No obstante, decimos, en consonancia con la anterior, mantiene que el régimen de oferta motivada que establece el art. 7 de la LRCSCVM extrae esa obligación formal de la aseguradora del ámbito de la autonomía de la voluntad, exigiendo su incumplimiento, ya desde la reforma introducida por la Ley 21-2007, en infracción administrativa sancionable y, a efectos indemnizatorios, comporta desde entonces que se devenguen intereses de demora conforme  lo previsto en el art. 9 del propio texto legal “ y termina concluyendo que “En consecuencia, cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte de ningún reparo por la falta de colaboración del perjudicado…… ha de considerarse vinculada por dicha oferta……”

Resumiendo: Cuando una aseguradora emite una oferta motivada para indemnizar a una víctima por los perjuicios que haya sufrido, queda vinculada, como acto propio en un proceso posterior, salvo que excepcionalmente haya habido vicio del consentimiento.

 

Romualdo de la Chica

¿Por qué contratar un Administrador de Fincas?

Normalmente, la mayoría de las personas habitamos viviendas que forman parte de una Comunidad de Propietarios o tenemos alguna vivienda en este régimen. Obviamente es una gran tranquilidad formar parte de ella, pero ¿qué pasa cuando nos toca ser presidente? ¿O tenemos un vecino impertinente? ¿O un presidente incompetente..? Desde Abogados de la Chica pretendemos explicaros, a través de ese artículo, las razones fundamentales por las que todos nuestros quebraderos de cabeza respecto a la comunidad de vecinos desaparecerán con la simple acción de contratar un ADMINISTRADOR DE FINCAS. Leer más

Pérdida total del vehículo ¿dónde está el límite en la indemnización?

Comentario a la STS (Pleno) nº 2499/20, de fecha 14/07/20 (Casación)

Es múltiple la problemática existente cuando, en un accidente de circulación, se declara la pérdida total de un vehículo siniestrado. El propietario, normalmente, luchará por ser indemnizado en el importe íntegro del coste de reparación, esgrimiendo la denominada restituio in integrum. Leer más

Derecho a pensión de viudedad en parejas de hecho. Requisitos y acreditación de los mismos

Históricamente y antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, el Estado había negado la pensión de viudedad  al miembro supérstite de una pareja de hecho. De esta forma el superviviente no tenía derecho a percibir la pensión de viudedad alguna  aunque mantuviera una relación análoga a la pareja unida por vínculo matrimonial y a pesar incluso de haber engendrado prole. Leer más