La reactivación judicial a raíz del COVID-19

Poco a poco vamos avanzando, dentro del difícil escenario que nos plantea la pandemia que atravesamos, hacia un objetivo claro: eso que ahora se denomina “la nueva normalidad”.

No nos queda claro en qué consiste ese concepto, tan recurrente en los medios de comunicación, pero no tenemos ningún género de duda respecto a que hacia ese objetivo debemos destinar todos nuestros recursos y esfuerzos.

La vida tal y como la conocíamos ha dado un cambio muy importante y, cómo no, al ámbito de la Justicia también le ha tocado ajustarse a las medidas sanitarias impuestas para evitar la propagación de un virus que no entiende de estrados ni de togas.

Este artículo de blog pretende hacer una breve incursión en las medidas de reactivación de la actividad judicial que, en general, para el ámbito de la Justicia y, en particular, para los Juzgados de la provincia de Jaén, se están adoptando al objeto de retomar toda aquella actividad judicial que quedó paralizada a consecuencia del Covid-19.

 

REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES, PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

La primera medida que se adoptó con el RD 463/2020 de 14 de marzo (Disposición Adicional Segunda, Tercera y Cuarta), por el que se decretaba el estado de alarma, fue la suspensión de todos los plazos procesales, administrativos y de caducidad y prescripción.

A raíz del RDL 537/2020 de 22 de mayo se acuerda la reanudación/reinicio de dichos plazos y, en concreto, de la siguiente manera:

Plazos procesales (art. 8).- Se acuerda el alzamiento de la suspensión desde el 4/06/20, comenzando el cómputo del plazo a partir del siguiente día hábil a dejar sin efecto la suspensión, es decir, el 5/06/20 (sería el primer día hábil y empieza a computar el plazo desde su inicio).

Los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, si fueron notificadas durante la suspensión de plazos (del 16/03/20 hasta el 3/06/20) o dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos, dispondrán del plazo legal para el recurso que corresponda + un segundo plazo idéntico al plazo legal (ej.- Recurso contra Sentencia en Ordinario 20 días + 20 días).

En este punto, es preciso atender a lo establecido en art. 2 del RDL 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas, que determinan la forma de computar los plazos que fueron suspendidos.

Plazos administrativos (art. 9).- Se reinician los plazos desde el 1/06/20.

Plazos de prescripción y caducidad (art. 10).- Igualmente, se acuerda el alzamiento de la suspensión desde el 4/06/20.

 

CELEBRACIÓN DE SEÑALAMIENTOS

Son muchos los juicios, comparecencias, A. Previas, declaraciones y todo tipo de diligencias que han quedado suspendidas ante el decretado Estado de Alarma.

¿Cuándo se podrán retomar todos esos señalamientos suspendidos? Pues bien, parece ser que se ha tomado como referencia la misma fecha en la que se alzan las suspensiones de los plazos procesales, esto es, a partir del 4/06/20 comenzarán a celebrarse juicios.

¿De qué forma?

Pues bien, en esto también ha habido cambios.

.- Se fomenta la realización, a través de medios telemáticos, de actos, actuaciones y vistas. Para ellos se posibilita su realización a través aplicaciones que garanticen llevarlas a cabo con las debidas garantías (con toda la problemática que implica la dependencia de las tecnologías y las suspicacias que pueden subyacer).

.- Se dispensa a los procuradores de la asistencia a dichos actos (o, igualmente, se les faculta para su intervención por vía telemática).

.- Se dispensa, igualmente, a los profesionales de comparecer con toga.

.- Tanto los profesionales (abogados y procuradores) como el resto de intervinientes (partes, testigos y peritos), para el caso de comparecer al acto del juicio, deben llevar, obligatoriamente, mascarillas y guantes.

 

ACCESO A SEDES JUDICIALES

Hasta el momento, solo se permite el acceso a los Juzgados, por parte del personal de seguridad, a usuarios y profesionales que tengan cita previa, debiendo asistir con material de protección (mascarillas) y con la pertinente cita adquirida.

 

VACACIONES

El art. 1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, en el que se desarrollan las medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid en el ámbito de la Administración de Justicia, declara hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Pues bien, esta medida limita el mes de vacaciones por antonomasia de los profesionales dedicados al ámbito de la Justicia (abogados y procuradores).

No obstante lo anterior, siguiendo las recomendaciones del CGPJ, se recomienda concentrar los señalamientos de los juicios sobre todo en los meses de julio y septiembre, celebrando sólo en agosto aquellas vistas urgentes y esenciales. Todo ello para poder favorecer las vacaciones y el descanso de los profesionales de la Justicia, al ser las únicas fechas durante el año en que pueden disfrutarlas por la propia mecánica judicial que “absorbe” sin descanso el resto del año.

A este respecto, y en cuanto a la notificación de resoluciones judiciales, se recomienda, igualmente, que solo se realicen durante el mes de agosto notificaciones urgentes, aquellas vinculadas a causas con preso y/o las relativas a actuaciones esenciales, siendo extensiva dicha recomendación a la última semana de julio, con el fin de evitar, para los casos de notificaciones con plazos preclusivos, tener que presentar escritos a partir del 11 de agosto e, interrumpir, igualmente, el descanso de los profesionales implicados.

 

Pues grosso modo estas son las “novedades” que nos vamos a encontrar a raíz del panorama que nos deja esta pandemia en la que, forzosamente, tenemos que familiarizarnos con nuevos elementos como mascarillas, guantes, pantallas, cristales, distanciamiento, etc… que dejan atrás los elementos propios de nuestro medio como son la solemnidad de las togas, las reuniones con los clientes, las aglomeraciones en las salas de espera, los afectuosos saludos entre compañeros y magistrados, las visitas a las sedes judiciales para trámites varios, los estrados en su magnitud (sin pantallas protectoras), los elementos de prueba intangibles como los gestos de testigos y acusados en sus declaraciones (que ahora las mascarillas nos limitarán), y todas estas medidas que nos impone “la nueva normalidad” y que nos vemos obligados a adoptar hasta tanto llegue la “verdadera normalidad”, que es la que todos deseamos.

 

 

Paula Rico Mínguez

 

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