¿Son nulas las multas impuestas durante el Estado de Alarma?

El Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma, establece en su artículo 20 que “El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio”.

 Esta remisión a la Ley 4/81 de 1 de junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece en su artículo 10.1 que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”

Se trata de una nueva remisión que hemos de entender a la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (LO 4/15 de 30 de marzo), a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015 de 9 de julio), a la Ley General de Salud Pública (L. 33/11 de 4 de octubre) y, lógicamente, al Código Penal. Partiendo de ello, tengamos en cuenta que las multas por incumplimientos del estado de alarma, por norma, vienen sucediéndose por infracción (presunta), del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, es decir, “desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones…”.

Es decir, que la sanción parte del hecho de que tiene que existir una orden directa del agente, y que además sea incumplida, circunstancias que no concurren en la mayor parte de los expedientes sancionadores que se están tramitando por incumplimientos durante el estado de alarma porque no ha existido dicha orden directa del agente.

¿Ello que significa? A nuestro juicio, no existiendo orden directa del agente, no puede haber incumplimiento, ni por tanto desobediencia o resistencia a la autoridad. ¿Qué consecuencias tiene?  En opinión de este despacho profesional, nos encontraremos ante una sanción nula porque contraría los principios de tipicidad y de legalidad sancionador, en definitiva, que según el tenor literal de la norma, no se está incumpliendo el art. 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana porque no se ha desobedecido una orden directa del agente. En este sentido, encontramos respaldo en el  artículo 25 de la Constitución Española, según el cual para poder sancionar  una conducta, ésta debe ser típica, es decir, debe estar prevista como infracción en el seno de una norma con rango de ley.

En resumen, no basta que exista incumplimiento de las restricciones a la libertad de circulación de las personas establecida en el Real Decreto de Estado de Alarma para que pueda imponerse una sanción,  sino que, al no disponer dicho Real Decreto un régimen sancionador propio y remitirse al art. 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, es necesario que el ciudadano incumpla una orden directa de un agente, lo que no ocurre en la mayor parte de los casos.

 

Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nuestros abogados.

 

Fernando de la Chica

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