¿Han sido discriminados los hombres doblemente con derecho al complemento de maternidad?

Antes de introducirnos en el objeto de este artículo de blog, hagamos un pequeño resumen de la evolución de dicho complemento a modo de introducción.

El plus en cuestión trata del complemento de maternidad en las pensiones, en vigor desde 2016 a febrero de 2021, que reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos.

En 2019, el TJUE concluyó que era discriminatorio con los hombres en la misma situación, por lo que también tenían derecho a este plus, que pretendía supuestamente premiar la “aportación demográfica”, a la que también habían contribuido los padres, sin embargo la Seguridad Social negó de forma automática la concesión de dicho complemento haciendo caso omiso al TJUE obligando al varón a pleitear a fin de que se le reconociera un derecho asociado a su pensión, que por otro lado, se concedía de forma automática a las mujeres.

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronunciara sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial suponía un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

Recientemente tras las numerosas reclamaciones de este complemento en los tribunales, el TJUE mediante resolución del pasado 14 de septiembre de 2.023 ha declarado que aquel primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación: la primera es por no otorgar el mismo pese a tener también hijos y porque, ante esta situación, solo ellos y no las madres debían reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administración sistemáticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre, al que se le negó el complemento de maternidad de la pensión que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021 a recibir dicho complemento y, además, cobrar una indemnización por los daños causados de 1.800 euros.

Respecto al fallo del Supremo aludido, no solo reconoce ese suplemento en la pensión de jubilación al demandante, sino que, además, le otorga también una indemnización adicional por la negativa a incluírselo. Dicho criterio se ha seguido también por el TSJ de Galicia.

En esta contienda, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido el derecho a obtener del INSS una indemnización “derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social”, precisan desde el Consejo General del Poder Judicial.

De hecho, el Tribunal Supremo afirma que “resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición”. Por ello, teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales “son similares y derivan de la misma decisión del INSS”, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros, siempre y cuando haya sido necesario que el varón discriminado por una resolución del INSS haya necesitado acudir a la justicia para conseguir que se le abone el complemento aludido.

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