Ante la cancelación de un vuelo como consecuencia de la epidemia global provocada por el virus Covid-19, la compañía aérea tiene ciertas obligaciones frente al consumidor, entre ellas está obligada a reembolsar el precio del billete o a ofrecerle un vuelo alternativo, todo ello a pesar de que no se tenga derecho a indemnización.
La pandemia que nos asola en estos días es una circunstancia extraordinaria, de forma que inevitablemente escapa al control de la compañía aérea. El problema es que algunas aerolíneas pueden poner como excusa para la cancelación del vuelo la existencia del cononavirus cuando en realidad puede no ser el auténtico motivo de la cancelación del viaje. En el caso de las cancelaciones de vuelos ocasionadas por este motivo, se deben diferenciar distintos escenarios y situaciones a escala cronológica y geográfica. Por ejemplo, en España al principio de la epidemia los viajeros recibieron simples advertencias del Estado para no viajar a Italia o China. Posteriormente, y tras agravarse la crisis, se decretó el cierre efectivo de fronteras. En el primer caso, la compensación por la cancelación del vuelo podría ser posible mientras que los casos de cancelación de vuelos por prohibición expresa de un estado de viajar a un determinado país no es elegible ni por la compañía ni por el pasajero.
Del mismo modo que se estableció en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Lo que debemos mirar para saber si se tiene derecho a indemnización es la verdadera causa de la compañía para la cancelación del vuelo, ya que, a pesar de que la aerolínea podría alegar que el motivo de la cancelación se debe a la pandemia de Covid-19, realmente podría deberse a coyunturas económicas internas de la propia compañía, como por ejemplo tener pocas plazas vendidas de un determinado vuelo. En esos casos, los pasajeros pueden reclamar una indemnización por cancelación debido al brote de coronavirus cuando:
- Hay pruebas de que las aerolíneas han cancelado estos vuelos por razones económicas.
- No hay restricciones oficiales para viajar a la zona de riesgo.
En los supuestos en donde la compañía aérea te informe de la cancelación del vuelo con menos de 14 días de antelación a la salida prevista, puedes tener derecho a una indemnización en virtud de la legislación de la UE sobre pasajeros. Sin embargo, si la aerolínea anuncia la cancelación del vuelo con más de 14 días de antelación, no tienes derecho a compensación (Art. 5 del Reglamento 261/04)
En cualquier caso, los pasajeros aéreos que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas debido a la expansión del coronavirus, tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004:
- Información: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
- Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Reembolso o a Transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer tres alternativas.
En el supuesto de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta o ésta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno. Se trata de la entidad pública dependiente del estado que actúa como árbitro tras la reclamación de un pasajero a su compañía en los casos en donde no esté de acuerdo con la resolución de la misma. Si bien, hemos de precisar que, aunque su informe no es de obligado cumplimiento, siempre nos quedará la vía judicial para reclamar y si tenemos un informe favorable de AESA hay mucho ganado en un posible proceso civil.
Por último, si como consecuencia del Coronavirus, es el pasajero el que desea anular su vuelo, éste puede hacerlo siempre que demuestre que es por salud pública, pudiendo constituir pruebas de ello las propias recomendaciones de los estados para no viajar a un determinado país. En caso contrario, se deberá estar a las condiciones generales de contratación de la aerolínea y en concreto a las causas justificadas para la cancelación del billete.
Emilio Liébana
#AbogadosDeLaChica