Como ya sabemos, el pasado día 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Todo esto se llevó a cabo con el fin de que la sociedad cumpliera en la medida de lo posible con el confinamiento en sus domicilios para frenar los contagios.
Al día de hoy, seguramente tenemos bastante claras las medidas a tomar, así como las ampliaciones y modificaciones que el Gobierno está realizando al respecto y que gran mayoría de nuestra sociedad está cumpliendo en su totalidad.
Ahora bien, ¿qué pasaría en el caso de que el estado de alarma fracase y los contagios masivos sigan haciendo ascender la curva? ¿Cuál sería la siguiente medida al estado de alarma que el Gobierno podría adoptar?
España, por desgracia, es uno de los países que más está sufriendo las consecuencias de la enfermedad. Los casos de infectados crecen de manera exponencial y, aunque se espera que con las medidas adoptadas poco a poco vayamos saliendo de la situación, no hay que olvidar que, si se complica más la situación, el gobierno podría decretar el siguiente nivel e implantar en España el estado de EXCEPCIÓN.
En este artículo, queremos daros algunos detalles de en qué consiste el estado de excepción y en qué limitaría aún más nuestra forma de vivir. Pero antes de daros a conocer toda la información, nos gustaría dejar claro desde Abogados de la Chica que no queremos crear ninguna alarma social, todo lo contrario. Si tomamos medidas y respetamos el estado de alarma, conseguiremos salir todos juntos de esta situación tan triste y, de esta manera, no obligaremos al estado a tomar medidas aún más drásticas.
¿Qué es el ESTADO DE EXPCECIÓN?
Los estados de excepción, a rasgos generales, son medidas extraordinarias que se toman durante periodos de disturbio o de zozobra a juicio de un Gobierno. En este caso, se llevaría a cabo de no cumplir los ciudadanos con el estado de alarma, lo que, para tranquilidad de todos, se presenta altamente improbable.
Puntos principales del estado de excepción
-La declaración del estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
-La autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas.
-Podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
-Podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
-La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.
-Podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
-Podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
-Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
-Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
-Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
-Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.
Esperamos, como siempre, que esta información os haya sido de ayuda. De igual modo, os recordamos que de manera temporal podéis contactar con nosotros vía telefónica o por email y que si queréis estar informados de toda la actualidad en nuestro ámbito profesional podéis seguirnos en nuestras redes sociales.
Marisa Zafra
#AbogadosDeLaChica