Análisis del artículo 40.2 de la LRCSCVM. ¿Es incompatible la actualización del baremo con el devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?

Recordemos la redacción de este precepto tan controvertido:

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

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Oferta motivada

La reforma de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor,  (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) estableció un procedimiento extrajudicial para  que las aseguradoras  remitan  a los perjudicados propuesta de indemnización por los perjuicios sufridos.  El artículo 7.3 de dicha Ley, fija el plazo de tres meses para que la aseguradora del responsable del accidente, hará una oferta motivada a la víctima de un accidente de circulación, como indemnización por los perjuicios que haya sufrido, y todo ello en evitación de que la aseguradora, de no hacerlo, pague intereses por mora.

Sobre esta oferta de indemnización a la víctima hay controversia jurisprudencialmente sobre si vincula a la aseguradora en un proceso posterior   y encontramos sentencias que, con matices, no vinculan, (Sentencias de la SAP Barcelona, Secc. 19ª, de 22-9-20 entre otras),  pero sin embargo es mayoritaria la que declara que  esa oferta motivada  sí tiene el carácter de vinculante para la aseguradora que ofrece la indemnización.

La corriente mayoritaria, que es la que mantiene la Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, entre otras, en sentencia número 972 de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, en su Fundamento de Derecho Segundo, dice: “….que sí constituye un acto propio que ha de vincular necesariamente a la aseguradora en un proceso posterior, siempre y cuando claro está, hubiese dispuesto de todos los datos y antecedentes necesarios pues en el supuesto de que hubiese habido una reserva u ocultación relevante de los que solo con posterioridad tuviese conocimiento, habrá que convenir en base a esa misma doctrina jurisprudencial de los actos propios, que pudiendo ese desconocimiento haber provocado vició el consentimiento del  valorador de la Cia, que emitió  su dictamen en ausencia de los mismos y como declara entre otras, la STS de 20-12-16, “los actos que están viciados excluyen la aplicación de la doctrina.

La  misma Audiencia Provincial de Jaén, Sección primera, en sentencia 177, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, mantiene el mismo criterio mayoritario cuando dice, en su Fundamento de Derecho segundo, “…… No obstante, decimos, en consonancia con la anterior, mantiene que el régimen de oferta motivada que establece el art. 7 de la LRCSCVM extrae esa obligación formal de la aseguradora del ámbito de la autonomía de la voluntad, exigiendo su incumplimiento, ya desde la reforma introducida por la Ley 21-2007, en infracción administrativa sancionable y, a efectos indemnizatorios, comporta desde entonces que se devenguen intereses de demora conforme  lo previsto en el art. 9 del propio texto legal “ y termina concluyendo que “En consecuencia, cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte de ningún reparo por la falta de colaboración del perjudicado…… ha de considerarse vinculada por dicha oferta……”

Resumiendo: Cuando una aseguradora emite una oferta motivada para indemnizar a una víctima por los perjuicios que haya sufrido, queda vinculada, como acto propio en un proceso posterior, salvo que excepcionalmente haya habido vicio del consentimiento.

 

Romualdo de la Chica

La dudosa objetividad del médico tratante, la no vinculación de la baja laboral y la no imposición de intereses moratorios, a estudio por la Audiencia Provincial de Jaén

(sentencia Sección 1ª AP Jaén 3 noviembre 2022)

Esta interesante sentencia, en síntesis, declara que:

-No debe darse mayor valor probatorio al informe de valoración redactado por el propio médico tratante.

-La baja laboral no equivale en todos los casos a días de perjuicio personal moderado.

-La determinación de la puntuación de las secuelas es facultad del Juzgador dentro de los límites señalados en el baremo, pudiendo el Juzgador asignar la puntuación que estime ajustada, sin que proceda revisar dicha valoración en apelación.

-No impone los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro porque la aseguradora realizó la oferta motivada dentro de los tres meses siguientes a la reclamación, sin tener en cuenta la fecha del accidente. Leer más

La vuelta del juicio de faltas y la sanidad forense

Con matices, pero es título más adeudado para las conclusiones alcanzadas en el Curso organizado por este despacho el pasado día 22 de abril en las instalaciones del Colegio de Abogados de Jaén, en el que quien suscribe actuó como organizador y moderador, teniendo el honor de contar con dos grandes ponentes: D. Antonio Valdivia Milla y D. Fernando Moral Rísquez, Magistrados de los Juzgados de Instrucción 2 y 1 de Jaén.

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¿Sabes rellenar un parte de siniestro de automóvil?

El parte amistoso o DAA (Declaración Amistosa de Accidente) es un documento tipo utilizado para recoger de formar ordenada los hechos ocurridos tras un accidente de tráfico, nos permite explicar y determinar cómo se ha producido un siniestro y resolver la culpabilidad.  Este documento es de vital importancia a la hora de que las aseguradoras puedan determinar la culpabilidad del siniestro. Pero… ¿tenemos claro cómo hacerlo?Normalmente nos solemos poner nerviosos en estas circunstancias y se nos olvida poner algunos datos importantes, por eso en este artíuculode blog queremos estableceros unas sencillas pautas para facilitar esta labor. Leer más

Criterios judiciales en caso de indemnización por daños del coche

Cuando un vehículo tiene un accidente y sus daños son importantes es declarado “siniestro total” y es preciso determinar la cuantía de la indemnización a abonar al perjudicado, para lo cual ha de fijarse el valor venal (valor del coche antes de sufrir el accidente).

La Audiencia Provincial de Jaén, y otras muchas Audiencias Provinciales, fija  unos requisitos que se detallan a continuación: Leer más